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Dobarro & Asociados
Sectores reguladosActualizado:

La transición energética en los puertos: retos regulatorios y seguridad jurídica de los nuevos modelos energéticos

Cristóbal Dobarro

Cristóbal Dobarro

Abogado · Dobarro y Asociados

I. Introducción

La transición energética ha dejado de ser una cuestión exclusivamente ambiental para convertirse en un factor estratégico de competitividad de los puertos. La electrificación de operaciones, la incorporación de energías renovables, el despliegue de sistemas de almacenamiento, las comunidades energéticas, el suministro eléctrico a buques atracados o la gestión inteligente de los consumos están transformando profundamente el ecosistema portuario.

Tradicionalmente, la gestión de la energía no constituía el núcleo de la actividad de las Autoridades Portuarias. Sin embargo, la progresiva descarbonización del transporte marítimo y de las actividades logísticas e industriales vinculadas al puerto está obligando a estas entidades a desenvolverse en un ámbito regulatorio particularmente complejo, caracterizado por la concurrencia de normativa portuaria, energética, ambiental, industrial y de contratación pública.

Este fenómeno plantea una cuestión esencial: ¿están los puertos preparados jurídicamente para asumir este nuevo papel como nodos energéticos?

La experiencia demuestra que muchos de los obstáculos a los que se enfrentan los proyectos energéticos portuarios ya no son tecnológicos ni financieros. En numerosos casos, los principales problemas derivan de la falta de definición temprana del modelo regulatorio aplicable, de la incertidumbre sobre las autorizaciones necesarias, de las limitaciones de acceso y conexión a la red o de una incorrecta distribución contractual de responsabilidades.

La seguridad jurídica se convierte así en una condición indispensable para el éxito de estos proyectos.

II. El puerto como nuevo actor energético

La evolución normativa europea ha situado a los puertos en el centro del proceso de descarbonización del transporte.

Las exigencias derivadas de la política climática de la Unión Europea, junto con el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, han impulsado una progresiva integración entre las infraestructuras portuarias y los sistemas de generación, almacenamiento y distribución de energía.

Ya no resulta extraño encontrar proyectos relacionados con:

  • instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas y terrenos portuarios;
  • sistemas de almacenamiento mediante baterías;
  • autoconsumo compartido entre concesionarios;
  • comunidades energéticas locales;
  • suministro eléctrico a buques atracados (OPS);
  • electrificación de maquinaria portuaria;
  • plataformas digitales de gestión energética.

Esta transformación obliga a las Autoridades Portuarias a asumir funciones de coordinación que trascienden ampliamente la gestión tradicional del dominio público portuario.

En este contexto, la primera cuestión que debe resolverse en cualquier proyecto energético es la identificación del modelo jurídico aplicable.

La diferencia entre una instalación destinada exclusivamente al autoconsumo individual y otra concebida para compartir energía entre varios operadores puede determinar la necesidad de autorizaciones adicionales, modificar el régimen económico del proyecto e incluso condicionar su viabilidad.

Por ello, la definición jurídica del proyecto debe preceder a su diseño técnico.

III. Autoconsumo colectivo y comunidades energéticas en el ámbito portuario

Uno de los desarrollos con mayor potencial en el ámbito portuario es el aprovechamiento compartido de instalaciones renovables.

Desde una perspectiva teórica, los puertos constituyen espacios especialmente adecuados para este tipo de iniciativas. La coexistencia de múltiples operadores industriales y logísticos, concentrados geográficamente y con patrones de consumo relativamente previsibles, favorece la implantación de modelos colaborativos de generación y consumo energético.

Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja.

El autoconsumo colectivo exige el cumplimiento de los criterios regulatorios de proximidad entre generación y consumo previstos en el régimen jurídico del autoconsumo. Aunque las sucesivas reformas normativas han ampliado notablemente las posibilidades de asociación entre consumidores y productores, la viabilidad de cada proyecto continúa dependiendo de aspectos técnicos y regulatorios específicos.

La situación es especialmente relevante cuando se pretende incorporar a consumidores situados fuera de los límites físicos del recinto portuario.

En estos casos resulta imprescindible determinar si la energía puede compartirse mediante una modalidad de autoconsumo colectivo o si, por el contrario, resulta necesario acudir a otros instrumentos organizativos, como las comunidades energéticas.

Las comunidades energéticas presentan ventajas evidentes desde la perspectiva de la gobernanza y de la participación de múltiples actores. No obstante, tampoco eliminan completamente las restricciones derivadas de la normativa eléctrica ni resuelven automáticamente los problemas asociados a la compartición de energía.

La conclusión es clara: la creación de una comunidad energética no sustituye al análisis jurídico del mecanismo concreto mediante el cual se pretende distribuir o compartir la energía producida.

IV. El acceso a la red: el principal cuello de botella de la descarbonización portuaria

Si existe una cuestión que condiciona actualmente el desarrollo de proyectos industriales y energéticos en España es la disponibilidad de capacidad de acceso y conexión a las redes eléctricas.

En muchos puertos, la capacidad energética disponible se ha convertido en un factor de localización empresarial tan relevante como la superficie de las parcelas o la calidad de los accesos marítimos y terrestres.

Este fenómeno resulta particularmente visible en proyectos asociados a:

  • electrificación industrial;
  • producción de combustibles renovables;
  • instalaciones de hidrógeno;
  • centros logísticos de elevada intensidad energética;
  • sistemas OPS para suministro a buques.

La existencia de suelo disponible o incluso de financiación suficiente no garantiza la viabilidad del proyecto si la infraestructura eléctrica existente no puede atender la demanda prevista.

Por ello, antes de asumir compromisos con potenciales inversores, las Autoridades Portuarias deberían disponer de información precisa sobre:

  • la capacidad efectiva disponible;
  • las necesidades de refuerzo de las redes;
  • los plazos de ejecución;
  • la distribución de costes entre los distintos agentes implicados.

La planificación energética deja así de ser una cuestión accesoria para convertirse en un elemento esencial de la estrategia portuaria.

V. El suministro eléctrico a buques atracados (OPS) y los nuevos desafíos regulatorios

Probablemente ningún proyecto refleja mejor la convergencia entre regulación energética y gestión portuaria que los sistemas de suministro eléctrico a buques desde tierra, conocidos internacionalmente como Onshore Power Supply (OPS).

Su finalidad es permitir que los buques apaguen sus motores auxiliares durante la estancia en puerto y se abastezcan de energía procedente de la red eléctrica terrestre.

El desarrollo de estas infraestructuras viene impulsado por la normativa europea y constituye una herramienta esencial para reducir emisiones atmosféricas y contaminación acústica en los entornos portuarios. El marco europeo derivado del Reglamento (UE) 2023/1804 sobre infraestructuras para combustibles alternativos (AFIR) y del régimen FuelEU Maritime está acelerando la implantación de estas instalaciones y condicionando tanto a puertos como a navieras.

Sin embargo, el éxito de un proyecto OPS depende menos de la tecnología empleada que de la correcta definición de su arquitectura jurídica.

Entre las cuestiones que deben quedar resueltas desde las fases iniciales destacan:

  • la titularidad de la infraestructura;
  • el modelo de explotación;
  • la asignación de responsabilidades;
  • la disponibilidad de potencia eléctrica;
  • el régimen económico aplicable;
  • las condiciones de prestación del servicio.

La experiencia demuestra que gran parte de los conflictos futuros pueden evitarse mediante una adecuada configuración contractual y concesional desde la fase de licitación.

VI. La digitalización energética y el riesgo de dependencia tecnológica

La transición energética de los puertos se encuentra cada vez más vinculada a herramientas digitales capaces de coordinar generación, almacenamiento y consumo en tiempo real.

Estos sistemas ofrecen ventajas evidentes desde la perspectiva de la eficiencia energética, pero también introducen nuevos riesgos jurídicos.

Uno de los más relevantes es la dependencia tecnológica del proveedor.

La contratación de plataformas cerradas, desarrolladas mediante estándares propietarios o con escasas posibilidades de interoperabilidad, puede limitar gravemente la libertad futura de la Administración para cambiar de proveedor o integrar nuevas soluciones tecnológicas.

Por este motivo, los contratos vinculados a la digitalización energética deberían regular expresamente:

  • la propiedad de los datos generados;
  • los derechos de acceso y utilización;
  • la portabilidad de la información;
  • la interoperabilidad de los sistemas;
  • las obligaciones de transición al finalizar el contrato.

La verdadera transformación digital no consiste únicamente en incorporar tecnología, sino en garantizar que dicha tecnología pueda evolucionar sin generar situaciones de dependencia estructural.

VII. Conclusiones

La transición energética está redefiniendo el papel tradicional de los puertos.

Las Autoridades Portuarias ya no gestionan únicamente infraestructuras logísticas, sino que se están convirtiendo progresivamente en actores relevantes dentro del sistema energético.

Este nuevo escenario exige afrontar desafíos regulatorios inéditos relacionados con la generación distribuida, el autoconsumo compartido, las comunidades energéticas, la capacidad de las redes eléctricas, la electrificación de buques y la gestión de datos energéticos.

La lección principal que puede extraerse de los proyectos actualmente en desarrollo es sencilla: la seguridad jurídica no debe considerarse una fase posterior del proyecto, sino un requisito previo para su éxito.

En un contexto de creciente complejidad tecnológica y regulatoria, los puertos que logren integrar tempranamente el análisis jurídico en la planificación energética estarán en mejores condiciones de atraer inversiones, reducir riesgos y consolidarse como nodos esenciales de la transición energética.

Cristóbal Dobarro

Sobre el autor

Cristóbal Dobarro

Doctor en derecho, socio-director de Dobarro y Asociados

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