Requisitos del despido objetivo individual fundado en causas económicas
por Roberto Fernández CalvoEn la actualidad el caso típico de despido que nos encontramos con mayor frecuencia es el denominado objetivo individual y en particular el basado en causas económicas. Concurre las causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa por existir en la empresa pérdidas actuales o previstas; o una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, lo que se presume si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Con carácter general, la decisión se considera procedente siempre que se acredite convenientemente la concurrencia de la causa que justificó el despido y se cumplan una serie de requisitos legales. Los requisitos legales que con carácter general se deben cumplir para considerar conforme a Derecho el despido objetivo individual son básicamente tres:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente y de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días.
La comunicación escrita al trabajador debe contener la expresión de la causa con una concreción de los hechos que fundamentan la decisión extintiva, sin que sea suficiente la manifestación genérica de la misma so pena de improcedencia. Corresponde al empresario probar conveniente la causa en caso de que el trabajador recurra judicialmente contra el despido. En dicha comunicación se expresará además la fecha de efectos del despido y la puesta a disposición del trabajador de la indemnización expresando su importe exacto, modo de pago, etc.
La puesta disposición del trabajador de la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, debe ser simultánea a la entrega de la comunicación escrita.
Por excepción, cuando la decisión extintiva se basa en causas económicas que impiden poner a disposición del trabajador la indemnización de forma simultánea a la comunicación, el empresario podrá dejar de hacerlo, siempre y cuando haga constar dicha situación en la propia comunicación escrita, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir el abono de la indemnización en la fecha de efectos del despido. No basta la concurrencia de la causa económica y su expresión en la comunicación escrita para que no se exija el requisito de la falta de puesta a disposición de la indemnización, sino que se ha exigido que sea de tal entidad que implique la falta de disponibilidad de metálico en la empresa determinando la improcedencia del despido en caso contrario.
La falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización o diferirla a la fecha de efectos sin hacer referencia expresa a ello en la comunicación escrita, determina la improcedencia del despido, no así el error excusable por parte del empresario en el cálculo de la indemnización consignada en la comunicación, que no determinará la improcedencia sino únicamente el derecho del trabajador a percibir la diferencia.
La comunicación escrita debe ser entregada al trabajador con un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo que tiene lugar en la fecha de efectos del despido. En el despido objetivo individual fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del escrito de preaviso, o más bien de la carta de despido objetivo según interpreta nuestra jurisprudencia, debe darse copia los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento, si los hubiere.
La no concesión del preaviso no determina la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes al período de preaviso omitido. Además, durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.