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La propiedad intelectual: obras en dominio público

por Pablo Casal Guerreiro

Según nuestra regulación el dominio público es aquella situación en la que, una vez extinguidos los derechos de explotación de las obras, éstas son susceptibles de poder ser utilizadas por cualquier persona física o jurídica, siempre que se respete la autoría e integridad de las mismas, reconociendo siempre y en todo caso al autor de la obra como creador de la misma, así como respetando la integridad en su conjunto de la obra, impidiendo cualquier perjuicio de sus intereses o menoscabo de su reputación.

Al decir que una obra está en el dominio público, lo que se establece es que es un “bien común”, es decir, que la obra ya no tiene titular sobre los derechos patrimoniales de la misma. Por lo general, ello se debe al hecho de que ha expirado el plazo de protección de los derechos.

El término de dominio público ha empezado a sustituirse por los términos “bienes en común”, “bienes intelectuales en común” o “contenidos de libre acceso”, con los que se hace hincapié en la utilización gratuita de los contenidos en dominio público y en el carácter colectivo y compartido de dicha utilización.

La consecuencia principal de que las obras en dominio público no tengan protección por derecho de autor o que dicha protección haya expirado es que su utilización ya no es exclusiva. Se considera que el material en dominio público puede ser utilizado por todo el mundo con total libertad. En otras palabras, nadie puede controlar ni prohibir que tales contenidos sean reproducidos, se comuniquen al público en general o se les dé cualquier otro uso en que podrían ejercerse las limitaciones propias del derecho de autor frente a terceros.

Aun con todo, las obras en dominio público no siempre están exentas de pago o remuneración, pues a nadie se le ocurriría pensar en la existencia de un derecho a llevarse gratuitamente las obras de Vivaldi de las tiendas de discos. El régimen de dominio público que han adquirido tales obras permite que se reproduzcan gratuitamente y se difundan entre el público, lo que favorece su distribución gratuita o a un bajo coste, fomentando nuevas manifestaciones creativas fundadas en aquellas, aunque la falta de protección no significa el acceso gratuito a los ejemplares físicos de las obras en dominio público.

Existe igualmente un gran número de obras que se crearon sin que su autor sintiese la necesidad de divulgarlas. Estas obras, técnicamente, pertenecen al dominio público, aunque están en el anonimato, y el público no tiene acceso a ellas, dejando por tanto al dominio público reducido al cuerpo de obras y creaciones que sí han sido publicadas. Existen muchas novelas y publicaciones anteriores a principios del siglo XX que ya no se leen ni se conocen, cogiendo polvo en bibliotecas y que pertenecen al dominio público en teoría, pero son contenidos que no podrán aprovecharse dado su desconocimiento y/o desuso.