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La ley de la segunda oportunidad para las personas físicas

por Pablo Casal Guerreiro

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, el emprendedor que no tuvo éxito inicialmente en su actividad empresarial dispondrá de la posibilidad de negociar su deuda con los acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos. Esta posibilidad está disponible para cualquier empresario autónomo en situación de insolvencia. De igual forma, pueden acceder también las personas físicas y exonerar la mayor parte de sus deudas si no pueden afrontarlas en un plazo de 5 años.

Se flexibilizan así los acuerdos extrajudiciales de pagos, es decir, acuerdos con los acreedores previos a la declaración de concurso, para dotarlos de mayor eficacia y facilitar la reestructuración de deudas conciliando los intereses de acreedores y deudores mediante procedimientos con garantías que facilitan afrontar el pago de las deudas por parte del deudor.

Existen una serie de requisitos para el acceso a este procedimiento extrajudicial, que son el no tener acumulado un total de deuda de más de 5 millones de euros y que no se hubiese alcanzado otro acuerdo extrajudicial en los 5 años anteriores. Iniciado el expediente para la consecución del citado acuerdo, se produce una suspensión de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual por plazo máximo de dos meses.

Si no se llega a acuerdo, se podría instar el concurso, que se abrirá directamente en fase de liquidación. Llegados a este punto, debe ser el deudor el que solicite la exoneración de la deuda, siendo necesaria buena fe, es decir, que el concurso sea declarado como no culpable, no exista condena del deudor por determinados delitos, que se haya intentado un acuerdo extrajudicial, y que se den dos posibilidades alternativas:

- Que el deudor consiga pagar una cantidad mínima de la deuda, determinada con sus especialidades dentro de la propia Ley.

- Que el deudor acepte someterse a un plan de pagos, igualmente con ciertas especiales descritas en el texto legal.

Tras todo lo descrito, a excepción de que se oponga algún acreedor, el juez declarará la exoneración de la deuda de forma provisional. Las deudas no afectadas por la exoneración tienen que ser abonadas por el deudor en el plazo de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, pero todo ello sin que se generen nuevos intereses. De todas formas, la deuda extinguida por exoneración, puede resurgir si durante ese plazo de cinco años el deudor incurre en alguna de las causas que pueden denegar la exoneración y descritas en el articulado de la Ley.

La conclusión que se puede extraer de todo lo expuesto es que, en su mayor parte, esta Ley resulta positiva, pues faculta a las personas físicas para plantear un mecanismo de quita de deuda existente que, hasta el presente momento, no existía en tales extremos en nuestro Ordenamiento. De igual forma, la figura del mediador se ve reforzada en tanto en cuanto se encargará de impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de la deuda entre las partes.