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La evaluación ambiental

por Cristóbal Dobarro Gómez

La preservación del medio ambiente se ha consolidado como uno de los principios reconocidos por la generalidad los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. El propio artículo 45 de la Constitución Española proclama que “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, y en relación con la actuación de la Administración, que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

Esta necesaria cohonestación entre el desarrollo y la conservación de la naturaleza, se ha plasmado en el concepto de desarrollo sostenible, en el sentido defendido por la Declaración de Río, según el cuál “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responsa equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.

Asimismo, otro de los principios básicos en materia de protección del medio ambiente es el de la prevención. Este principio, recogido también en la Declaración de Río, ha sido propugnado también por otras disposiciones normativas, como el Convenio de Espoo o el V Programa de la Unión Europea, entre otros.

En relación con estos principios, se han ido adoptando instrumentos normativos que permitan una intervención eficaz de la Administración Pública al objeto de la protección del medio ambiente. Entre estos instrumentos, merece destacarse, por su especial relevancia, la evaluación de impacto ambiental, especialmente ligada al principio de prevención.

La evaluación de impacto ambiental puede definirse, de acuerdo con DE MIGUEL PERALES, como un acto administrativo complejo de gestión o simple ejecución, que tiene como contenido una declaración de voluntad de la Administración ambiental competente, y que permite estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente, incluyendo, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua , el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los sistemas presentes en el área previsiblemente afectada, así como la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

En concreto, la aplicación efectiva de tal instrumento normativo ha supuesto en la práctica luces y sombras, por la propia dinámica de los intereses contrapuestos que suponen la dicotomía entre el desarrollo social y económico, y la preservación del medio ambiente, que de manera tan certera describe el concepto de desarrollo sostenible.

En cualquier caso, resulta evidente que el sometimiento de los más importantes proyectos constructivos y de infraestructuras al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ha supuesto un avance muy significativo en el respeto, control y gestión de los recursos naturales en particular y del medio ambiente en general.