El pago delegado por la empresa del subsidio de IT
por Roberto Fernández CalvoEl pago delegado consiste en la obligación legal del empresario de abonar al trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, el subsidio correspondiente por dicha situación cuando dicho pago, financieramente, corresponda a la mutua o entidad gestora. Es decir, a pesar de que a partir del 16º día de IT por contingencias comunes (o desde el 1º en caso de contingencias profesionales) el pago del subsidio de la IT corre a cargo de la entidad gestora o mutua, la empresa viene obligada a efectuar dicho pago en régimen de pago delegado correspondiente a tales días y después lo recupera.
El pago delegado al trabajador en situación de IT se debe realizar con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
El pago delegado de la prestación de IT es, con carácter general, obligatorio para el empresario pues se le impone una obligación de colaboración en este sentido. El incumplimiento de dicha obligación determina la imposición de una sanción entre 626€ y 6.250€ por la comisión de una infracción grave en materia de Seguridad Social, sea por incumplir las obligaciones económicas derivadas de dicha colaboración obligatoria en la gestión de Seguridad Social, sea por no proceder en tiempo y en la cuantía debida al pago delegado de las prestaciones.
Las empresas que proceden al pago delegado se reintegran posteriormente en la cuantía abonada por el subsidio de IT, compensando dicha cantidad con el importe de las cuotas de cotización del resto de sus trabajadores que deba abonar a la Seguridad Social por idéntico periodo y siempre que se hayan presentado los boletines de cotización dentro del plazo reglamentario.
Cuando el empresario incumple la obligación de pago delegado la Mutua o la Entidad Gestora son responsables del pago directo del subsidio y el trabajador puede solicitar a dichas entidades que procedan al pago directo del subsidio ante el incumplimiento por parte del empresario, teniendo éstas la obligación de comunicar dicha situación a la Inspección de Trabajo.
Si la empresa, pese a no haber realizado el pago delegado del subsidio al trabajador, sí que ha compensado dicha cantidad con las cotizaciones de Seguridad Social del resto de los trabajadores, estaría incurriendo en una infracción administrativa muy grave además de estar obligada a reintegrar las cantidades indebidamente compensadas.